Contrato Marco de Prestación de Servicios Profesionales


Referencia: PTV-EXP-[AÑO]-[NÚMERO] · Fecha de Efectividad: [DÍA] de [MES] de [AÑO]

REUNIDOS / PARTIES

DE UNA PARTE / FIRST PARTY («LA COMPAÑÍA» / «THE COMPANY»):

Prop Trust Verified LLC, sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con EIN [POR ASIGNAR], y domicilio social en 1007 N Orange St, 4th Floor, Suite 2223, Wilmington, DE 19801, USA. Representada en este acto por D. Aurelio Tamarit Blay, en calidad de Global Technical Director / Director Técnico Global.

DE OTRA PARTE / SECOND PARTY («EL PERITO» / «THE EXPERT»):

Don/Doña [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, con documento de identidad [DNI/PASAPORTE], y domicilio profesional en [DIRECCIÓN COMPLETA]. Colegiado en [COLEGIO/ASOCIACIÓN PROFESIONAL] con número [NÚMERO DE COLEGIACIÓN], especializado en [ESPECIALIDAD PRINCIPAL], con póliza de responsabilidad civil profesional vigente número [NÚMERO PÓLIZA] de [COMPAÑÍA ASEGURADORA] con cobertura de [IMPORTE] EUR/USD.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Contrato, y a tal efecto,

EXPOSICIÓN / RECITALS

I. La Compañía opera como plataforma global de servicios de peritaje, verificación y testimonio pericial, conectando clientes internacionales con una red curada de expertos independientes de élite en múltiples disciplinas técnicas.

II. El Perito declara ser un profesional independiente cualificado y colegiado en su especialidad, con experiencia demostrable y en posesión de todas las licencias, certificaciones y seguros necesarios para la prestación de los servicios objeto de este Contrato.

III. La Compañía desea incorporar al Perito a su red global de expertos independientes, y el Perito desea prestar sus servicios bajo la marca y estándares de calidad de Prop Trust Verified.

IV. Ambas partes acuerdan celebrar el presente Contrato con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS / TERMS AND CONDITIONS

PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE / OBJECT AND SCOPE

1.1. El presente Contrato establece los términos y condiciones marco que regirán la relación entre La Compañía y El Perito para la prestación de servicios profesionales de peritaje, verificación, valoración y/o testimonio pericial (en adelante, «los Servicios») en cualquiera de las siguientes disciplinas, según la cualificación declarada por El Perito:

  • Inmobiliario y Construcción (Real Estate & Construction)
  • Naval y Marítimo (Maritime & Naval)
  • Forense Digital e Informática (Digital Forensics & IT)
  • Financiero y Valoración de Empresas (Financial & Business Valuation)
  • Medioambiental (Environmental Assessment)
  • Seguros y Siniestros (Insurance & Casualty Claims)
  • Industrial y Maquinaria (Industrial & Machinery)
  • Transporte y Logística (Transport & Logistics)
  • Arte y Antigüedades (Art & Antiquities)
  • Agrícola y Daños en Cultivos (Agricultural & Crop Damage)
  • Médico y Sanitario (Medical & Healthcare)
  • Energético (Energy & Utilities)
  • Propiedad Intelectual (Intellectual Property)
  • Cualesquiera otras disciplinas técnicas declaradas y aceptadas por La Compañía.

1.2. La prestación concreta de cada servicio se formalizará mediante una Orden de Trabajo (Work Order) suscrita por ambas partes, que formará parte integrante de este Contrato y especificará el alcance, plazo, compensación y condiciones particulares de cada proyecto.

1.3. El Perito emitirá los informes periciales bajo su propio nombre, firma y número de colegiación, asumiendo la responsabilidad técnica exclusiva del contenido de los mismos. La Compañía actuará como plataforma de gestión, control de calidad y facturación al cliente final.

SEGUNDA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN / NATURE OF RELATIONSHIP

2.1. El Perito presta sus servicios como contratista independiente (independent contractor), no como empleado, agente, socio o joint-venturer de La Compañía. Nada en este Contrato podrá interpretarse como creador de una relación laboral, de sociedad o de agencia.

2.2. El Perito organiza su actividad con plena autonomía, asumiendo el riesgo y ventura de su propia actividad profesional, y siendo el único responsable de sus obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social en las jurisdicciones que correspondan.

2.3. El Perito no tiene poder de representación para obligar a La Compañía frente a terceros, ni para suscribir contratos, compromisos o manifestaciones en nombre de La Compañía sin autorización expresa y por escrito.

2.4. Este Contrato es de carácter no exclusivo. El Perito podrá prestar servicios similares a otros clientes, siempre que dichas actividades no entren en conflicto con las obligaciones de confidencialidad, no-elusión y estándares de calidad asumidas en este Contrato.

TERCERA. SISTEMA DE ÓRDENES DE TRABAJO / WORK ORDER SYSTEM

3.1. Cada proyecto se iniciará mediante la emisión por La Compañía de una Orden de Trabajo (formato integrado al final de este Contrato), que contendrá como mínimo:

  • Referencia única del proyecto
  • Identificación del cliente (sujeta a confidencialidad)
  • Descripción detallada del alcance del trabajo
  • Especialidad técnica aplicable
  • Plazo de ejecución y hitos
  • Ubicación del activo o proyecto
  • Honorarios y forma de cálculo
  • Requisitos especiales (idioma, apostilla, urgencia, etc.)

3.2. El Perito dispondrá de 48 horas hábiles para aceptar o rechazar cada Orden de Trabajo. La falta de respuesta en dicho plazo se entenderá como rechazo.

3.3. El Perito podrá rechazar libremente cualquier Orden de Trabajo por motivos legítimos (conflicto de interés, carga de trabajo, falta de especialización específica, limitaciones geográficas) sin que ello conlleve penalización alguna.

3.4. Cualquier modificación sustancial del alcance, plazo o compensación de una Orden de Trabajo aceptada requerirá la suscripción de una Orden de Trabajo modificativa firmada por ambas partes.

CUARTA. ESTÁNDARES DE CALIDAD Y METODOLOGÍA / QUALITY STANDARDS

4.1. El Perito se obliga a prestar los Servicios conforme a los más altos estándares profesionales internacionalmente reconocidos en su disciplina, incluyendo:

  • Las normas aplicables de la Organización Internacional de Normalización (ISO) relevantes para su especialidad
  • Los estándares de su colegio o asociación profesional
  • Las directrices internacionales aplicables (IVS para valoraciones, Red Book para tasaciones, etc.)
  • La legislación aplicable en la jurisdicción donde se preste el servicio

4.2. Todo informe pericial deberá contener, como mínimo, las siguientes secciones:

  • Portada con identificación del Perito, referencia del proyecto y sello de Prop Trust Verified
  • Índice
  • Resumen ejecutivo (máximo 2 páginas)
  • Antecedentes y alcance del encargo
  • Metodología empleada y normas aplicadas
  • Análisis técnico detallado con evidencias
  • Conclusiones fundamentadas
  • Opiniones y recomendaciones (si procede)
  • Anexos documentales (fotografías, planos, pruebas, CV del Perito, certificado de independencia)

4.3. Evidencia fotográfica y documental: Toda fotografía deberá incluir pie descriptivo, fecha, hora y, en su caso, coordenadas GPS. Las imágenes no podrán ser editadas de forma que alteren su contexto. Los metadatos originales deberán conservarse.

4.4. Formato de entrega: Los informes se entregarán en formato PDF/A (calidad archivo), con nomenclatura conforme a PTV-[PROYECTO]-[PERITO]-[FECHA].pdf, y tamaño máximo de 50 MB.

4.5. Proceso de revisión de calidad: Todo informe será sometido a un proceso de revisión por La Compañía antes de su entrega al cliente final, conforme a las siguientes etapas:

  • Auto-revisión del Perito: El Perito deberá completar una lista de verificación interna antes de someter el borrador.
  • Revisión técnica por La Compañía: El Director Técnico Global o revisor designado evaluará la precisión técnica, coherencia interna, suficiencia de evidencias y calidad formal (plazo: 5-10 días hábiles según complejidad).
  • Solicitud de revisiones: Si el informe no cumple los estándares, La Compañía podrá solicitar correcciones, que El Perito deberá realizar sin coste adicional cuando sean consecuencia de incumplimiento de las especificaciones de la Orden de Trabajo.
  • Aprobación final: Ningún informe será entregado al cliente sin la aprobación formal de La Compañía, que procederá al sellado con el distintivo Prop Trust Verified.

QUINTA. CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL / PROFESSIONAL CODE OF CONDUCT

5.1. Principios fundamentales. El Perito se obliga a observar en todo momento los siguientes principios:

  • Integridad: Mantener los más altos estándares de ética profesional.
  • Independencia: Actuar con total independencia respecto a todas las partes involucradas, evitando cualquier situación que pueda comprometer razonablemente su imparcialidad.
  • Objetividad: Emitir opiniones basadas exclusiva y rigurosamente en el análisis objetivo de hechos y evidencias.
  • Competencia: Aceptar únicamente encargos dentro de su área de cualificación demostrada.
  • Veracidad: No formular manifestaciones falsas o engañosas en ningún informe, testimonio o comunicación.
  • Diligencia: Cumplir los plazos acordados y comunicar proactivamente cualquier incidencia.

5.2. Conflicto de interés. El Perito deberá declarar inmediatamente a La Compañía cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente, incluyendo relaciones personales o financieras con las partes del asunto, participación previa en el mismo, interés financiero en el resultado, o cualquier otra circunstancia que pueda afectar razonablemente su imparcialidad. El Perito no aceptará en ningún caso honorarios contingentes al resultado del caso.

5.3. Formación continua. El Perito se obliga a mantener y mejorar su competencia profesional mediante al menos 20 horas anuales de formación continua relevante para su especialidad.

5.4. Obligación de denuncia. El Perito deberá comunicar inmediatamente a La Compañía cualquier intento de influencia indebida, ofrecimiento de ventajas, presión o amenaza recibida en relación con un encargo.

SEXTA. COMPENSACIÓN Y FORMA DE PAGO / COMPENSATION AND PAYMENT

6.1. La compensación por cada proyecto se fijará en la correspondiente Orden de Trabajo, pudiendo adoptarse alguna de las siguientes modalidades:

  • Honorario fijo por proyecto
  • Tarifa horaria con tope máximo de horas
  • Combinación de honorario fijo y tarifa horaria para trabajos adicionales

6.2. Distribución de honorarios. Salvo pacto distinto en la Orden de Trabajo, la distribución será la siguiente:

  • 60-70% para El Perito (proyectos de especialidad core)
  • 65-75% para El Perito (proyectos especializados o de nicho)
  • El porcentaje restante corresponde a La Compañía por servicios de plataforma, captación de clientes, control de calidad, gestión administrativa y uso de marca.

6.3. Facturación. El Perito emitirá factura a La Compañía una vez aceptado el informe final por el cliente, indicando: referencia del proyecto, descripción de servicios, importe, e identificación fiscal y datos bancarios.

6.4. Plazo de pago. La Compañía abonará las facturas aceptadas en un plazo máximo de 30 días desde su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por El Perito.

6.5. Moneda. Los pagos se realizarán en USD, EUR o la moneda especificada en la Orden de Trabajo. Los costes de conversión serán por cuenta de El Perito.

6.6. Gastos reembolsables. Los gastos de desplazamiento, alojamiento, dietas y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del encargo deberán ser pre-aprobados por escrito por La Compañía y serán reembolsados contra presentación de justificantes válidos, adicionalmente a los honorarios profesionales.

6.7. Impuestos. El Perito es el único responsable de declarar y satisfacer todos los impuestos aplicables sobre las cantidades percibidas. La Compañía no practicará retenciones salvo obligación legal expresa, en cuyo caso emitirá la correspondiente certificación.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL / INTELLECTUAL PROPERTY

7.1. Los informes y entregables elaborados por El Perito en ejecución de este Contrato se consideran obra por encargo, correspondiendo los derechos de explotación económica a La Compañía, sin perjuicio de los derechos morales que la legislación aplicable reconozca a El Perito.

7.2. El Perito será acreditado como autor del contenido técnico de los informes, y su nombre figurará en los mismos como perito firmante.

7.3. El Perito conserva la propiedad de sus metodologías, herramientas y conocimientos preexistentes, otorgando a La Compañía una licencia no exclusiva y gratuita para su uso en la medida estrictamente necesaria para la ejecución de los Servicios.

7.4. Todas las marcas, nombres comerciales, logotipos y elementos de marca de Prop Trust Verified, Prop Trust Marine y Aurema Group son propiedad exclusiva de Aurema Group LLC (Delaware, USA). El Perito se obliga a no registrar ni solicitar el registro de signos distintivos idénticos o confundibles con los anteriores.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD / CONFIDENTIALITY

8.1. El Perito se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información no pública conocida con ocasión de este Contrato, incluyendo identidades de clientes, datos de proyectos, información financiera, metodologías de La Compañía, estrategias comerciales, y cualquier otra información marcada como confidencial o que por su naturaleza deba ser considerada como tal.

8.2. Esta obligación comprende:

  • No divulgar la información a terceros sin autorización escrita de La Compañía
  • Utilizar la información únicamente para la ejecución de los Servicios
  • Aplicar al menos el mismo nivel de protección que a su propia información confidencial
  • Comunicar inmediatamente cualquier divulgación no autorizada o sospecha de brecha

8.3. La obligación de confidencialidad subsistirá durante 5 años tras la resolución del presente Contrato.

8.4. Quedan exceptuadas las informaciones de dominio público, las ya conocidas por El Perito con anterioridad, las desarrolladas independientemente, o cuya divulgación sea exigida por obligación legal (previa comunicación a La Compañía para permitir la búsqueda de medidas protectoras).

NOVENA. NO SOLICITACIÓN Y NO ELUSIÓN / NON-SOLICITATION AND NON-CIRCUMVENTION

9.1. Durante la vigencia del Contrato y por un período de 24 meses tras su resolución, El Perito se obliga a no:

  • Solicitar, contactar o captar directamente a clientes de La Compañía a los que haya prestado servicios o tenido acceso a su información
  • Ofrecer servicios similares a clientes de La Compañía al margen de la plataforma
  • Eludir a La Compañía para establecer relaciones comerciales directas con clientes presentados por aquélla
  • Solicitar, reclutar o contratar a empleados, contratistas u otros peritos de La Compañía (plazo: 12 meses tras la resolución)

9.2. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a La Compañía a reclamar una penalización de 50.000 USD, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios adicionales y de las medidas cautelares que correspondan.

DÉCIMA. SEGURO Y RESPONSABILIDAD / INSURANCE AND LIABILITY

10.1. El Perito declara y garantiza que mantiene en vigor, a su exclusivo cargo:

  • Seguro de responsabilidad civil profesional (errores y omisiones) con cobertura mínima de 300.000 EUR/USD por siniestro
  • Seguro de responsabilidad civil general con cobertura adecuada a su actividad

El Perito aportará certificado de cobertura vigente al suscribir el presente Contrato y lo renovará anualmente.

10.2. Indemnización por El Perito. El Perito mantendrá indemne a La Compañía, sus gestores, empleados y agentes frente a cualquier reclamación, daño, responsabilidad o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) derivados de:

  • Incumplimiento de declaraciones, garantías u obligaciones del Contrato
  • Negligencia, dolo o impericia en la prestación de los Servicios
  • Infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros
  • Incumplimiento de normas legales o estándares profesionales

10.3. Limitación de responsabilidad. Salvo en supuestos de dolo, negligencia grave, incumplimiento de confidencialidad o de la cláusula de no-elusión, ninguna de las partes será responsable por daños indirectos, consecuenciales o punitivos. La responsabilidad agregada de cada parte no excederá del importe total de honorarios percibidos o pagaderos en los 12 meses anteriores a la reclamación.

DECIMOPRIMERA. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN / TERM AND TERMINATION

11.1. El presente Contrato entra en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes mediante preaviso de 30 días por escrito.

11.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de forma inmediata en los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales no subsanado en 15 días desde requerimiento
  • Insolvencia, concurso o cese de actividad de la otra parte
  • Conducta dolosa, fraudulenta o negligencia grave
  • Pérdida de licencia, colegiación o seguro requerido para la prestación de los Servicios
  • Condena penal relevante para la actividad profesional

11.3. Efectos de la resolución. Tras la resolución:

  • Las Órdenes de Trabajo en curso se completarán o transferirán según se acuerde
  • El Perito será compensado por los Servicios efectivamente prestados y aceptados
  • El Perito devolverá o destruirá toda la información confidencial y materiales de La Compañía
  • Sobrevivirán las cláusulas relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, no-elusión, indemnización y ley aplicable

DECIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS / DISPUTE RESOLUTION

12.1. Ley aplicable. El presente Contrato se regirá por las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes.

12.2. Negociación de buena fe. Las partes intentarán resolver cualquier controversia mediante negociación de buena fe entre representantes con capacidad de decisión.

12.3. Arbitraje. En caso de fracaso de la negociación en el plazo de 30 días, la controversia será resuelta mediante arbitraje vinculante administrado por la American Arbitration Association (AAA) conforme a sus Reglas de Arbitraje Internacional, con las siguientes particularidades:

  • Un único árbitro experimentado en disputas comerciales internacionales
  • Lugar del arbitraje: Wilmington, Delaware, USA
  • Idioma del arbitraje: inglés
  • Laudo definitivo y vinculante, ejecutable ante cualquier tribunal competente

12.4. Medidas cautelares. Nada en esta cláusula impedirá a cualquiera de las partes solicitar medidas cautelares o conservativas ante tribunales competentes, en particular para la protección de información confidencial o el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad y no-elusión.

12.5. Honorarios legales. La parte que resulte vencedora en cualquier arbitraje o procedimiento tendrá derecho a recuperar de la parte vencida los honorarios razonables de abogados y costes del procedimiento.

DECIMOTERCERA. DISPOSICIONES GENERALES / GENERAL PROVISIONS

13.1. Integridad del acuerdo. Este Contrato, incluyendo las Órdenes de Trabajo suscritas, constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza cualquier negociación o acuerdo previo.

13.2. Modificaciones. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.

13.3. Cesión. El Perito no podrá ceder sus derechos u obligaciones sin consentimiento escrito de La Compañía. La Compañía podrá ceder el Contrato a cualquier entidad de su grupo.

13.4. Nulidad parcial. La nulidad o ineficacia de alguna cláusula no afectará a la validez del resto, que se mantendrá en pleno vigor.

13.5. Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos debidos a causas ajenas a su control razonable (catástrofes, pandemias, conflictos bélicos, fallos generalizados de sistemas).

13.6. Notificaciones. Todas las notificaciones se realizarán por escrito, mediante correo certificado, courier internacional o email con acuse de recibo, a las direcciones indicadas en el encabezamiento del Contrato.

13.7. Idioma. El presente Contrato se formaliza en español e inglés. En caso de discrepancia entre ambas versiones, prevalecerá la versión en inglés.

13.8. Ejemplares y firma electrónica. El Contrato puede ejecutarse en ejemplares separados, cada uno de los cuales se considerará original. Las firmas electrónicas cualificadas se considerarán válidas a todos los efectos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

In witness whereof, the Parties have executed this Agreement as of the date first written above.

POR LA COMPAÑÍA / FOR THE COMPANY

Prop Trust Verified LLC

Firma / Signature: _______________________

Nombre / Name: Aurelio Tamarit Blay

Cargo / Title: Global Technical Director

Fecha / Date: _______________________

POR EL PERITO / FOR THE EXPERT

[NOMBRE DEL PERITO]

Firma / Signature: _______________________

Nº Colegiación / License No: ________________

Fecha / Date: _______________________

ORDEN DE TRABAJO / WORK ORDER

Formato integrado · Anexo inseparable del Contrato Marco PTV-EXP-[AÑO]-[NÚMERO]

Referencia Proyecto:

PTV-PRJ-[AÑO]-[NÚMERO]

Fecha de Emisión:

[DD/MM/AAAA]

1. DATOS DEL PROYECTO / PROJECT DATA

Título:

[DESCRIPCIÓN BREVE]

Cliente:

[CONFIDENCIAL – USO INTERNO PTV]

Tipo de Servicio:

☐ Peritaje ☐ Valoración ☐ Verificación ☐ Testimonio ☐ Consultoría ☐ Otro: _______

Especialidad:

[ESPECIALIDAD TÉCNICA CONCRETA]

Prioridad:

☐ Estándar ☐ Prioritaria ☐ Urgente (recargo aplicable)

2. ALCANCE DEL TRABAJO / SCOPE OF WORK

[DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ALCANCE, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ENTREGABLES REQUERIDOS Y EXCLUSIONES]

3. PLAZO Y HITOS / TIMELINE & MILESTONES

Fecha Inicio:

[DD/MM/AAAA]

Entrega Borrador:

[DD/MM/AAAA]

Entrega Final:

[DD/MM/AAAA]

Plazo Cliente:

[DD/MM/AAAA]

4. UBICACIÓN Y LOGÍSTICA / LOCATION & LOGISTICS

Inspección Presencial:

☐ Sí ☐ No

Ubicación:

[DIRECCIÓN COMPLETA / PAÍS]

Viaje Requerido:

☐ Sí ☐ No · Gastos estimados: _______ [MONEDA]

5. COMPENSACIÓN / COMPENSATION

Estructura:

☐ Honorario fijo ☐ Tarifa horaria ☐ Combinación

Importe / Tarifa:

_______ [MONEDA] · Horas estimadas: _______ · Tope máximo: _______

Gastos:

☐ Pre-aprobados hasta _______ ☐ Costes reales con justificantes ☐ No incluidos

Calendar. Pagos:

[EJ: 30% ACEPTACIÓN / 40% BORRADOR / 30% APROBACIÓN FINAL]

6. REQUISITOS ESPECIALES / SPECIAL REQUIREMENTS

Informe admisible en tribunal

Apostilla de La Haya requerida

Traducción requerida · Idioma(s): _______________

Testimonio en tribunal · Fecha: _______ · Lugar: _______

Entrega urgente (recargo aplicable)

Nivel confidencialidad: ☐ Estándar ☐ Alto ☐ Máximo

Otro: ___________________________________________

7. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS / CONFLICT OF INTEREST DECLARATION

El Perito firmante declara:

NO existir conflicto de interés que impida la ejecución objetiva e independiente del encargo

EXISTIR conflicto potencial (describir abajo):

[DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO Y MEDIDAS ADOPTADAS]

DEBE RECHAZAR el encargo por conflicto de interés

8. ACEPTACIÓN / ACCEPTANCE

Al firmar la presente Orden de Trabajo, El Perito acepta el encargo en los términos aquí especificados y confirma tener la cualificación, disponibilidad y recursos necesarios para ejecutarlo dentro del plazo indicado.

POR LA COMPAÑÍA

Firma: _______________________

Nombre: Aurelio Tamarit Blay

Cargo: Global Technical Director

Fecha: _______________________

EL PERITO

Firma: _______________________

Nombre: _______________________

Nº Colegiación: ________________

Fecha: _______________________



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